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Información sobre LSSI

Rev: 1-20100310

Con la entrada en vigor de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, Publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de julio de 2002, le comunicamos que SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L. cumple la legislación vigente en lo relativo a su papel de proveedor de servicios. Lo anterior no implica el cumplimiento directo de dichas leyes por parte de todos sus clientes.

Si el cliente entra en la categoría de prestadores de servicios tal y como se recoge en los artículos 2 al 5 de la ley, deberá atender como tales a sus obligaciones y responsabilidades independientemente de que a su vez estén alojados en un proveedor de servicios (en este caso SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L.).

La situación en este caso es similar a la vigente en materia de protección de datos personales según LOPD y Reglamento de Medidas de seguridad (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal). SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L. tiene declarados sus ficheros con datos personales y garantiza el cumplimiento del Reglamento de medidas de seguridad sobre ellos (p.e. bases de datos de clientes, facturación, etc.), pero si un cliente alojado en SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L. tiene sus propios ficheros con datos personales es responsabilidad del cliente el cumplimiento de la legislación en esta materia, independientemente de que SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L. proporcione la infraestructura o servicios adicionales para facilitarle dicho cumplimiento.

Centrándonos en la parte relativa a las obligaciones de los prestadores de servicios (artículos 9 al 12 de la citada ley), le garantizamos que SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L. cumplirá en el plazo especificado con sus obligaciones como proveedor, pero si el cliente a su vez es considerado proveedor de servicios deberá tener en cuenta:

Artículo 9) Constancia registral del nombre de dominio: Se debe comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, manteniendo dichos datos actualizados. La notificación, modificación o cancelación se realizará siguiendo las normas y procedimientos de cada Registro.

El plazo para efectuar dicha comunicación es el siguiente: para dominios existentes antes de la entrada en vigor de la ley, 1 año y para dominios nuevos posteriores a la entrada en vigor de la ley, 1 mes.

Artículo 10) Información general: Se debe mantener la información correcta y accesible en los términos que se especifican en este artículo (Denominación social, Dirección, CIF, etc..).

Artículo 11) Deber de colaboración: El cliente debe colaborar con los órganos competentes según se escribe en este artículo.

Artículo 12) Deber de retención de datos de tráfico: Se deben retener los datos de tráfico (ficheros de log de acceso a diferentes aplicaciones instaladas en su servidor) durante un plazo máximo de 12 meses. Los detalles del tipo de log a conservar y el plazo partícular para cada caso se especificaran en un Reglamento que aún está en desarrollo, tal y como indica el punto 4 de este artículo. SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L. pondrá los medios necesarios para garantizar el cumplimiento del reglamento cuando esté desarrollado el mismo, para lo cual le mantendremos informado.

Así mismo, también debe tener en cuenta:

  • El Régimen de responsabilidad especificado en los artículos 13 al 17.
  • Los aspectos relativos a comunicaciones comerciales si se efectúan mediante medios electrónicos (artículos 19 al 22). Básicamente, se trata de: identificar claramente el origen de la comunicación y cumplir con el régimen jurídico existente en materia de comunicaciones comerciales, publicidad, promociones, etc; especificar la palabra “Publicidad” al comienzo del mensaje; no enviar información comercial no solicitada, siendo necesario el consentimiento EXPRESO de los receptores de la misma; establecer las medidas necesarias para que el usuario pueda darse de baja cuando lo desee.
  • Los aspectos relativos a Contratación por vía electrónica si se ofrece esta posibilidad a sus usuarios (artículos 23 al 29)

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