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Reglamento adicional del rac de la corte de arbitraje en materia de dominios .eu

A) DISPOSICIONES GENERALES

1 Alcance

  1. Vinculación al Reglamento de RAC y a la legislación de la UE. El presente Reglamento (el "Reglamento de RAC”) y con los Reglamentos (CE) no. 733/2002 y nº. 874/2004 y cualquier otra legislación de la UE aplicable. El presente reglamento adicional no podrá contravenir el Reglamento de RAC ni los Reglamentos de la Unión Europea.
  2. Versión del Reglamento Adicional. La versión del presente Reglamento Adicional de RAC que se encuentre en vigor a la fecha de presentación de la Demanda se aplicará al procedimiento administrativo iniciado por la misma.

2 Definiciones

Se entenderá por Proveedor la Corte de Arbitraje adjunta a la Cámara Económica de la República Checa y a la Cámara de Agricultura de la República Checa. Cualquier otro término definido en el Reglamento de RAC tendrá el mismo significado cuando sea utilizado en el presente Reglamento Adicional de RAC.

3 Tasas e Instrucciones de Pago

Las tasas aplicables al procedimiento administrativo y las instrucciones de pago obligatorias figuran en el Anexo A del presente Reglamento Adicional de RAC y aparecen publicadas en la página web del Proveedor.

4 Instrucciones para las Comunicaciones

Se exigirá que las Partes observen las instrucciones para las comunicaciones que figuran en el Anexo C del presente Reglamento Adicional de RAC.

B) CURSO DEL PROCEDIMIENTO

1 Presentación de la Demanda

  1. La Demanda deberá contener todos los elementos enumerados en el Párrafo B1(b) del Reglamento de RAC.
  2. Formulario de la Demanda. De conformidad con el Párrafo B1(b)(17) del Reglamento de RAC, se exigirá que el Demandante formalice su Demanda utilizando el Formulario de Demanda que está incluido en la lista de formularios que figura en el Anexo B del presente Reglamento Adicional de RAC y que aparece publicado en la página web del Proveedor.
  3. Número de copias. En el caso de que se exija presentación en papel por la Parte al Proveedor, deberán presentarse tres (3) copias junto con un (1) original.
  4. Idioma del Procedimiento de RAC. De conformidad con el Párrafo A3(d) del Reglamento de RAC, todas las partes relevantes de los documentos presentados como parte de la Demanda, incluidos cualquier anexo y apéndice presentados en idiomas distintos al del idioma del Procedimiento de RAC deberán ir acompañados de una traducción al idioma del Procedimiento de RAC. El Grupo de Expertos no tomará en consideración los documentos o las partes de los mismos que no hayan sido presentados en el idioma del Procedimiento de RAC.

2 Nombramiento del Administrador del Procedimiento

  1. Notificación. El Proveedor comunicará a las Partes el nombre del miembro de su plantilla que será el Administrador del Procedimiento, así como sus datos de contacto; esta persona se responsabilizará de todas las cuestiones administrativas relacionadas con la controversia y con las comunicaciones que se efectúen al Grupo de Expertos de RAC.
  2. Responsabilidad. El Administrador del Procedimiento podrá proporcionar asistencia administrativa al Grupo de Expertos o a un Miembro(s) del Grupo de Expertos, pero no estará facultado para resolver cuestiones de fondo relacionadas con la controversia.

3 Presentación de la Contestación

  1. La Contestación deberá contener todos los elementos enumerados en el Párrafo B3(b) del Reglamento de RAC.
  2. Formulario de la Contestación. De conformidad con el Párrafo B3(b)(9) del Reglamento de RAC, se exigirá que el Demandado formalice su Contestación utilizando el Formulario de Contestación que está incluido en la lista de formularios que figura en el Anexo B del presente Reglamento Adicional de RAC y que aparece publicado en la página web del Proveedor.

4 Procedimiento para el Nombramiento de los Miembros del Grupo de Expertos

  1. Candidatos de las Partes. Cuando se requiera a una Parte que remita los nombres de tres (3) candidatos a fin de que el Proveedor considere su nombramiento en calidad de Miembros del Grupo de Expertos (es decir, de conformidad con los Párrafos B1(b)(4), B3(b)(4) y B4(c) del Reglamento de RAC), dicha Parte proporcionará, por orden de preferencia, los nombres de tres candidatos y sus datos de contacto. Al nombrar un Miembro del Grupo de Expertos, el Proveedor respetará el orden de preferencia indicado por las Partes, siempre y cuando esto sea factible.
  2. Presidente del Grupo de Expertos. El Miembro del Grupo de Expertos nombrado de conformidad con el Párrafo B4
  3. del Reglamento de RAC de la lista de Miembros del Grupo de Expertos del Proveedor, será el Presidente del Grupo de Expertos que coordine el trabajo del Grupo de Expertos.
  4. Incumplimiento del Demandado. Cuando el Demandado no envíe la Contestación o no efectúe el pago previsto en el Párrafo B3(c) del Reglamento de RAC antes del plazo determinado por el Proveedor, este último pasará a nombrar el Grupo de Expertos.

5 Declaración

De conformidad con el Párrafo B5 del Reglamento de RAC, antes de su nombramiento en calidad de Miembro del Grupo de Expertos, el candidato estará obligado a remitir al Proveedor una Declaración de independencia e imparcialidad utilizando el formulario que figura en el Anexo B del presente Reglamento Adicional de RAC y que aparece publicado en la página web del Proveedor.

6 Formularios

Además del Formulario de Demanda (Párrafo B precedente) y del Formulario de Contestación (Párrafo precedente), las Partes estarán obligadas a utilizar para cualquier otra comunicación en el curso del Procedimiento de RAC los formularios que figuran en el Anexo B del presente Reglamento Adicional de RAC y que aparecen publicados en la página web del Proveedor.

7 Vistas

En el caso de que el Grupo de Expertos determine a su solo arbitrio que es necesario llevar a cabo una vista, la vista se celebrará por teleconferencia, videoconferencia o conferencia vía Internet en la dirección del CHAT del Proveedor si ambas Partes están de acuerdo con el uso de dichos medios tecnológicos; de lo contrario, la vista se celebrará en el lugar especificado por el Grupo de Expertos. El Grupo de Expertos notificará a las Partes en un plazo de antelación de siete (7) días la celebración de dicha vista, incluida la fecha, hora y localización electrónica o lugar físico donde va a tener lugar la vista.

8 Decisión del Grupo de Expertos

La decisión del Grupo de Expertos cumplirá con los requisitos establecidos en el Párrafo B13 del Reglamento de RAC y con todos los requisitos formales que figuran en el presente Reglamento Adicional de RAC, con la excepción del límite de páginas en virtud del Párrafo 11 siguiente, supuesto en que decidirá el Grupo de Expertos a su solo arbitrio.

Un modelo de decisión se encuentra incluido en la lista de formularios que figuran en el Anexo B del presente Reglamento Adicional de RAC y aparece publicado en la página web del Proveedor.

9 Corrección de Defectos Formales

En un plazo de siete (7) días a partir de la recepción de la decisión, cada una de las Partes podrá solicitar al Grupo de Expertos, presentando una notificación por escrito enviada al mismo y a la otra Parte, que se corrijan todos los errores de cálculo, defectos formales o errores de tipografía u otros defectos de tipo similar. Todas las correcciones de dicha índole se remitirán a las Partes y formarán parte de la decisión.

El Grupo de Expertos podrá corregir cualquier defecto del tipo al que se refiere el Párrafo precedente por su propia iniciativa en un plazo de siete (7) días a partir de la emisión de la decisión.

10 Publicación de la Decisión

El Proveedor remitirá la decisión del Grupo de Expertos a las Partes, el Registrador(es) y EURid tal y como está establecido el Reglamento de RAC y la Política de Registro. El Proveedor publicará la decisión completa en la página web del Proveedor, especificando:

  1. El nombre de dominio litigioso y que ha constituído el objeto de la Demanda,
  2. el número del procedimiento;
  3. la Fecha de Inicio del Procedimiento de RAC.

La decisión se publicará en el idioma del Procedimiento de RAC y en una traducción no oficial al inglés realizada por el Proveedor.

ANEXO A: BAREMO DE TASAS

Baremo de tasas de la Corte de Arbitraje Checa (CAC) aplicable a las controversias en materia de nombres de dominio .eu

Número de nombres de
dominio incluidos
en la demanda
Tasa por los servicios
de los miembros Grupo
de Expertos
Único mientro/
Tres Miembros
+ Presidente
Tasa administrativa
de la CAC
Total de las tasas:
Miembro / Tres Miembros
(a) de 1 a 2 nombres de dominio 1.000 / 3.000 990 1.990 / 3.990
(b) de 3 a 5 nombres de dominio 1.200 / 3.600 1.100 2.300 / 4.700
(c) de 6 a 9 nombre de dominio 1.400 / 4.200 2.200 2.600 / 5.400
(d) 10 o más nombres de dominio - A consultar con la CAC -
(e) Solicitud de cambio de idioma 600 / - 590 1.190 / -
(f) Recurso contra la retirada de la
demanda por defectos administrativos
600 / - 590 1.190 / -

Notas explicativas:

  1. Todas las tasas arriba mencionadas son en euros incluido el IVA sobre los honorarios de los Miembros del Grupo de Expertos. La Corte de Arbitraje Checa no es sujeto pasivo del IVA.
  2. Las tasas por múltiples nombres de dominio son aplicables únicamente a procedimientos de RAC en los que el mismo Demandante y el mismo Demandado figuren como Partes, y siempre y cuando el idioma del Procedimiento de RAC aplicable a todos los nombres de dominio litigiosos sea el mismo.
  3. La tasa administrativa de la CAC para las controversias comprendidas en los párrafos (a) a (f) precedentes consta de:
    1. una tasa para cubrir los costes administrativos del centro de RAC; y
    2. una tasa para cubrir los costes adicionales relativos a la obligación de administrar los procedimientos de RAC en todos los idiomas oficiales de la UE.
  4. Todas las tasas deberán abonarse antes de las respectivas presentaciones, por transferencia bancaria a la siguiente cuenta de la Corte de Arbitraje Checa: IBAN CZ87 0400 0000 0035 9413 0024;

ANEXO B: LISTA DE FORMULARIOS

Formulario
A1Demanda
A2Notificación de falta de pago de tasas
A3Terminación como consecuencia de la falta de pago de tasas
A3_1Solicitud de verificación por parte de EURid
A3_2Lista de comprobación del cumplimiento de requisitos administrativos -  Demanda
A4onfirmación de la recepción de la Demanda
A5Suspensión – terminación de la Demanda
A6Notificación de defectos en la Demanda
A7Demanda subsanada
A8Terminación como consecuencia de Demanda defectuosa
A9Notificación de la Demanda y de la fecha de inicio del Procedimiento de RAC
A9_aInicio del Procedimiento de RAC
A10Contestación
A11Confirmación de la recepción de la Contestación
A11_1Lista de comprobación del cumplimiento de requisitos administrativos – Contestación
A12Notificación de defectos en la Contestación
A13Contestación subsanada
A14Notificación de incumplimiento del Demandado
A15Recurso contra la notificación de incumplimiento del Demandado
A16Confirmación de la recepción del recurso contra la notificación de incumplimiento del Demandado
A17Notificación al Demandante para seleccionar candidatos a Miembros del Grupo de Expertos
A18Selección de candidatos a Miembros del Grupo de Expertos por parte del Demandado
A19 Declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia + Selección del Miembro del Grupo de Expertos
A20Notificación del nombramiento del Grupo de Expertos y fecha prevista de decisión
A21Recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos
A21_1Confirmación de la recepción del recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos + Notificación del recurso a la otra Parte y al Miembro del Grupo de Expertos
A22Contestación al recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos
A23Decisión relativa al recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos
A24Transmisión del expediente del procedimiento al Grupo de Expertos de RAC
A25Decisión provisional
A26Pruebas adicionales del Demandado
A26_1Notificación de la recepción de pruebas adicionales
A27Contestación del Demandante acerca de las pruebas adicionales
A28Decisión
A29Aviso de activación de Demandas suspendidas
A30Notificación de suspensión continuada
A31Notificación de la terminación de una Demanda suspendida
A32Datos de la cuenta bancaria
A33Solicitud de ampliación de plazos
A34Notificación de la solicitud de ampliación de plazos a la otra Parte
A35Decisión sobre la solicitud de ampliación de plazos
A36Solicitud de negociación de solución de la controversia por acuerdo delas Partes
A37Decisión de suspensión como consecuencia de negocicaciones desolución de la controversia por acuerdo de las Partes
A38Solicitud de activación del Procedimiento de RAC
A39Aviso de activación del Procedimiento de RAC
A40Comunicación no estándar
B1Solicitud de cambio del idioma del Procedimiento de RAC
B2Notificación de falta de pago de tasas
B3Notificación de terminación como consecuencia de la falta de pago de tasas
B4Confirmación de la recepción de la solicitud
B4_1Solicitud de verificación por parte de EURid
B5Notificación de la solicitud y de inicio del procedimiento para decidirobre la solicitud del cambio de idioma
B6Contestación a la solicitud
B7Confirmación de la recepción de la Contestación 
B8Declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia +Selección del Miembro del Grupo de Expertos  
B9Notificación del nombramiento del Grupo de Expertos y fecha previstade decisión  
B10Recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos
B10_1Confirmación de la recepción del recurso contra el nombramiento de unMiembro del Grupo de Expertos + Notificación del recurso a la otraParte y al Miembro del Grupo de Expertos
B11Contestación al recurso contra el nombramiento de un Miembro delGrupo de Expertos
B12Decisión relativa al recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos  
B13Transmisión del expediente del caso al Grupo de Expertos de RAC
B14Decisión relativa al procedimiento para decidir sobre la solicitud delcambio de idioma Solicitado
C1Recurso contra la terminación de la demanda por presentar defectosadministrativos
C2Notificación de la falta de pago de tasas
C3Notificación de terminación como consecuencia de la falta de pago de tasas
C4Confirmación de la recepción del recurso contra la retirada
C4_1Solicitud de verificación por parte de EURid
C5Declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia +Selección del Miembro del Grupo de Expertos
C6Notificación del nombramiento del Grupo de Expertos y fecha previstade decisión
C7Recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos
C7_1Confirmación de la recepción del recurso contra el nombramiento de unMiembro del Grupo de Expertos + Notificación del recurso a la otraParte y al Miembro del Grupo de Expertos
C8Contestación al recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos
C9Transmisión del expediente del procedimiento al Grupo de Expertos de RAC
C10Decisión relativa al recurso contra el nombramiento de un Miembro del Grupo de Expertos
C11Decisión sobre la retirada de la demanda por presentar defectosadministrativos

ANEXO C: INSTRUCCIONES PARA LAS COMUNICACIONES

A reserva de lo establecido en el Reglamento de RAC y/o en el Reglamento Adicional, cualquier comunicación por escrito dentro del procedimiento de RAC se efectuará a través de los medios preferidos indicados por el Demandante o el Demandado, respectivamente. Si dicha forma de comunicación preferida o fijada es la forma electrónica, la comunicación se efectuará a través de nuestra plataforma on-line segura a la que se puede acceder desde esta página web. Para comunicar a través de nuestra plataforma on-line, Ud. tendrá que abrir y/u obtener su cuenta de usuario y recibir un nombre de usuario único. Para estos fines, véase nuestra información de Resumen/Ayuda.

Para resolver cualquier duda sobre el texto anterior puede consultar en www.adreu.eurid.eu/index.php y www.adreu.eurid.eu/html/es/adr/adr_rules/Supplemental_Rules_spain.pdf