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INFORMACIÓN SOBRE LA LSSI

Con la entrada en vigor de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, Publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de julio de 2002, le comunicamos que SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L.U. cumple la legislación vigente en lo relativo a su papel de proveedor de servicios. Lo anterior no implica el cumplimiento directo de dichas leyes por parte de todos sus clientes.

Si el cliente entra en la categoría de prestadores de servicios tal y como se recoge en los artículos 2 al 5 de la ley, deberá atender como tales a sus obligaciones y responsabilidades independientemente de que a su vez estén alojados en un proveedor de servicios (en este caso SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L.U.).

La situación en este caso es similar a la vigente en materia de protección de datos personales según LOPD y Reglamento de Medidas de seguridad (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal). SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L.U. tiene declarados sus ficheros con datos personales y garantiza el cumplimiento del Reglamento de medidas de seguridad sobre ellos (p.e. bases de datos de clientes, facturación, etc.), pero si un cliente alojado en SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L.U. tiene sus propios ficheros con datos personales es responsabilidad del cliente el cumplimiento de la legislación en esta materia, independientemente de que SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L.U. proporcione la infraestructura o servicios adicionales para facilitarle dicho cumplimiento.

Centrándonos en la parte relativa a las obligaciones de los prestadores de servicios (artículos 9 al 12 de la citada ley), le garantizamos que SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L.U. cumplirá en el plazo especificado con sus obligaciones como proveedor, pero si el cliente a su vez es considerado proveedor de servicios deberá tener en cuenta:

El plazo para efectuar dicha comunicación es el siguiente: para dominios existentes antes de la entrada en vigor de la ley, 1 año y para dominios nuevos posteriores a la entrada en vigor de la ley, 1 mes.

Así mismo, también debe tener en cuenta: